IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Javier Ruan, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra el auto dictado en fecha 21.09.2010 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 12.08.2010 contra el auto dictado por ese Tribunal el 11.08.2010 en el juicio que por cobro de bolívares ¿via intimatoria- sigue la recurrente de hecho contra la compañía PROSEGUROS S.A., en su carácter de garante de UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA R.L.....