PRIMERO: Temporáneo el recurso de nulidad propuesto por la Sociedad Mercantiles PROMOCIONES 1TT C.A., en contra del laudo arbitral dictado por el centro de Arbitraje de Caracas el 21 de julio de 2010, en el caso del ciudadano IVÁN JOSÉ DAVID MORALES BELLO ARAGÓ en contra del recurrente, ambos identificados ab inicio;.
SEGUNDO: Admisible el recurso de nulidad antes mencionado.
TERCERO: En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano IVAN JOSÉ DAVID MORALES BELLO ARAGOT, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezcan por ante el Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a los fines de que presente sus respectivos informes de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la citación de los ciudadanos JOSÉ PEDRO BARNOLA QUINTERO, RAFAEL COELLO RAMOS Y LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, en su carácter de integ.....