este Tribunal concluye que cualquier vicio en la notificación del ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedó subsanado cuando la diligenciante consignó anexo a su diligencia copia del documento poder que acredita su representación, con lo cual la notificación alcanzó su finalidad, teniendo acceso al expediente y teniendo pleno conocimiento del asunto debatido con lo cual quedó garantizado el derecho a la defensa de su representada, en razón de lo cual, resultaría dilatorio e inútil reponer la presente causa, tal como se solicitó, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, en consecuencia se declara SIN LUGAR la reposición de la causa.