ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.000,00), correspondientes al capital adeudado, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (122.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Mas la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.376,75), por concepto de intereses de mora causados desde la fecha de la emisión del cheque, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual y los que se sigan venciendo hasta la definitiva conclusión del presente juicio. Mas la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINUENTA BOLÍVARES (Bs. 15.250,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. A t.....