En consecuencia, conforme lo prevé al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara NULO dicha acta y se advierte a las partes que el primer acto conciliatorio procederá a efectuarse el día de despacho siguiente una vez que haya transcurrido 45 días continuos luego de la notificación Fiscal consignado por el Alguacil. ASI SE DECIDE.-