PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas SUSY VADELL de TOM y RORAIMA SAMUEL ORTIZ, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano PEDRO JOSE SOSA ROMERO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal se ANULA la decisión dictada en fecha 3 de mayo de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto GP01-S-2012-000812, mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud de las abogadas antes mencionadas, de ORDENAR AL MINISTERIO PÙBLICO LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÒN. TERCERO: Se ordena que un Juez de Control Audiencias y Medidas, distinto al que dictó la decisión impugnada, se pronuncie sobre la solicitud de las defensoras prescindiendo del vicio advertido.