DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA Único: se declara CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa en consecuencia se decreta la prescripción de la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa se deja constancia que se verifico por el sistema Juris 2000 en la presente causa y se pudo constatar que no existe Acto alguno que pudiera haber interrumpido la Prescripción de la Acción Penal. ASÍ SE DECIDE Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 06
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez