Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.343.780, JOSE HONORIO VALENZUELA CRESPO, HONORIO RAMON VALENZUELA AGÜERO, YSMEDEL YUSMIRA VALENZUELA AGÜERO, ROBERTS HONORIO VALENZUELA AGÜERO, HONORIO JOSE VALENZUELA AGÜERO Y JOSUE HONORIO VALENZUELA AGUERO, y su persona, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 1.271.226, V- 10.958.052, V- 10.964.338, V- 13.196.465, V- 14.229.051, V- 14.229.052, V- 13.343.780 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quibor, .....