Ahora bien, con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.672.687, contra la ciudadana MARTHA ELENA MARRUFO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....