Visto que el imputado manifestara a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a ROLANDO DEL JESÚS CÓRDOVA MOYA quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, Soltero, nacido el 12-08-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.964, ...