Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y a su vez se declaró inadmisible por operar la caducidad de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 32 numeral 1 eiusdem.-