DE LA HOMOLOGACION
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en cuanto a los conceptos laborales expresamente señalados en el libelo de demanda y que fueron objeto de la presente transacción , por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
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