Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de efectos particulares, por interpuesta por el ciudadano MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.534.090, asistido por el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.060, actuando como representante legal de la sociedad mercantil RAICING GOURMET C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa de efectos particulares dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSE PIO TAMAYO, plasmada en Acta No. 00002 de fecha 4 de enero de 2010, contenida en el Expediente No. 005-200.....