DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Aclaratoria de Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2.013, y solicitada en fecha 24 de octubre de 2.013, por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.556, en actuando en representación de la tercera interesada MARÍA DE LA CRUZ AMARO DE FREYTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.251.084.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013). Años: 202° y 153°
El Juez T.....