DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD, QUE LE FUERE IMPUESTA a la jóvenes adultos SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.790.117, residenciado en el Barrio Buena Vista, Calle 4, Casa 52, al lado de la Bodega de Godoy, Barina estado Barina. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral segundo en relación con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto.....