En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE MUERTE del ciudadano JOSE MARTIN OVIEDO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.827.626, de este domicilio, por lo cual se tiene a dicho ciudadano como FALLECIDO a partir del día de hoy.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que dicho organismo se sirva ordenar en el Registro Civil de la Parroquia San José de esta ciudad, la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE MARTIN OVIEDO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.827.626, hijo de los ciudadanos Segundo Oviedo y Piedad Velez, quien fue declarado muerto.....