D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por ciudadanos DANNY RAUL RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.592.063 y V-10.247.301, respectivamente ambos domiciliados en la calle 10 número 08, entre avenidas 1 y 2, Barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DANNY RAUL RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN LOPEZ P.....