SIN LUGAR la demanda con motivo de Nullidad de Testamento, intentada por los apoderados judiciales de las ciudadanas VIVIANA CELINA DANIELE DE BUONAIUTO y CHIARA ÁNGELA DANIELE DE IOVINE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.149.344 y V-7.090.051, respectivamente, en contra de los ciudadanos ALDO DANIELE DÍAZ , LORENZO DANIELE DÍAZ y ALBA LUCÍA VARGAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.012.788, V-5.377.653 y V-23.226.921, respectivamente.
SE DECLARA la plena validez del Testamento Público otorgado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Valencia en fecha 7 de octubre de 2014, bajo el Número 5, Tomo 551 y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 23 de diciembre del año 2014, inscrito bajo el Número 16, folio 123, Tomo 64, Protocolo de transcripción del año 2014.
SE CONDENA a .....