III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos RUTH NOHEMI CAMBERO GUTIÉRREZ y WILMER RAFAEL GUEDEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.142.171 y V-9.677.844 respectivamente, asistidos por la abogada OLINDA AMANDA LUGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 102.693. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído, en fecha 03 de junio del año 1992 por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio inserta b.....