Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN ejercida por los abogados Pablo Francisco Ledezma González y Sixta Julia Carcamo De Avendaño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.380 y 27.211, respectivamente, contra la Abogada Delia Inés Millán Paredes, Juez Provisoria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE IMPONE a los abogados recusantes, ciudadanos Pablo Francisco Ledezma González y Sixta Julia Carcamo De Avendaño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.001.360 y V-12.950.124, en ese ord.....