Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: JOSÉ MERCEDES YÉPEZ RIVAS, JOSÉ RAFAEL YÉPEZ RIVAS, JOSÉ ETANISLAO YÉPEZ RIVAS, CARLOS JOSÉ YÉPEZ RIVAS, JESÚS MANUEL YÉPEZ RIVAS y JOSÉ JUAN YÉPEZ BERBECÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-10.720.054, V-10.720.027, V-8.053.173, V-8.053.136, V-9.254.816 y V-9.402.231 respectivamente, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nş 176.27.....