De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545 del Código Civil, ordena la ENTREGA de todos los bienes muebles propiedad del ciudadano FRANCO BOSCHIAN TOMMASINI que se encuentran descritos en inventario que cursa en autos, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente anexándole al mismo copia certificada del Inventario antes mencionado, por lo que se nombra correo especial a los fines de Ley.