Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana: MARIA DOLORES RODRIGUEZ DE ABREU asistida por la abogado ROSAURA PEREZ VERA contra los ciudadanos: ERMILO ROMERO y LETICIA REYES asistidos por las abogadas ANGELA CONDE y ROSA GARCIA, todos de características constantes en autos.
Se condena a los demandados a hacer entrega a la demandante del inmueble constituido por una casa-quinta, ubicado en la Urbanización valle Verde, Calle San Juan, N° 181-60, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Se condena a los demandados a pagar a la demandante los cánones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 27.....