Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano HERMES RICARDO BELLOTTO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.244.644, de este domicilio, y la ciudadana YRMA VIRGINIA SASSO GONZALEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 10 de mayo de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo el cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.