Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DELLYS HUGOLINA PIÑA identificado en autos, en contra de la persona CECILIA TOVAR
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana CECILIA TOVAR que pague a la ciudadana DELLYS HUGOLINA PIÑA. identificado en autos la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.320.290,00), O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES DE DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEITINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 12.320,29) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, .....