Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-06-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.068.643, de 28 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, hijo de DORIS CABALLERO (VIVE) y PABLO LUBO (VIVE), y con residencia en el Sector Buena Vista, Granja la Lubera al lado del club campestre J.R, vía los bucares, teléfono 0424-181-53-53 (perteneciente a mi progenitora), Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de VIOENCIA SEXUAL, PSIOLOGICA, AMENAZA, y ESCLAVITUD SEXUAL, previstos en los artículos 43, 42, 39, 41 y 47 de la Ley Org.....