Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN Y DEL ACTA POLICIAL donde consta dicho procedimiento de aprehensión del imputado EDUARDO EMIRO BAPTISTA ARANGUREN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/05/1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de identidad N° V -12.442.747, hijo de MARIA ARANGUREN (DIF) Y SILVESTRE BAPTISTA (DIF), y con residencia en la Urbanización San Jacinto, Sector Siete, Vereda 10, Casa N° 01, Teléfonos: 0261-8084232 (propio), Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por no evidenciarse violación de norma de rango constitucional ni de procedimiento, con fundamento en los artículo 190 y 191 de.....