Por cuanto el demandante demostró en el debate probatorio que los hechos narrados en el libelo se corresponden con la verdad, y al no desvirtuar la parte accionada los hechos alegados en su escrito de contestación, no es difícil concluir que la colisión fue un hecho imputable al conductor del vehículo Placa 190ABL, conducido por el ciudadano Andel Antonio Rivero y propiedad del ciudadano Diego Manuel Villegas Arocha, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Transito Terrestre (hoy derogada) y la EMPRESA DE SEGUROS LA PREVISORA, esta solidariamente obligado a reparar el daño causado a la propietaria del vehículo Placa: AVA-540, en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil. En virtud de los fundamentos que anteceden este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA .....