DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, mediante la cual solicita la Prescripción de la Acción Penal, en virtud de no encontrarse Prescrita la Acción Penal en contra de la ciudadana DULCE MARÍA ACOSTA. SEGUNDO. ANULA todos los Actos Procesales subsiguientes, posteriores a la Admisión de la Acusación Fiscal, Reponiendo la Causa al estado de que se Proceda por parte del Juez de Control a realizar una Audiencia especial, donde se le informe debidamente de dichas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los hechos, dejando constancia de que la Acusada entiende cada una de dichas Medidas y del procedimiento previsto en e.....