Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b, c y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la victima. Notifíquese de lo conducente a la Defensa, a la Fiscala 18 del Ministerio Público y a los Adolescentes, advirtiéndoles a estos que deberán comenzar a cumplir las mismas una vez que se por notificados debiendo concurrir a la audiencia fijada el día 09-12-2009, a las diez de la mañana.