/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando pppen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: GIL ALVARADO JHOAN DERMAR, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 31/08/1.989, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 7º grado, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.727.137, hijo de Rosalinda del Carmen, Alvarado Pérez y José Rodolfo Gil Díaz, con ultimo domicilio en la urbanización El Pampero, vía Duaca calle Principal, carrera 3 y 4 Nº 11630, Teléfono: 0414-5117010, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON LA OCA.....