declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano GERMAN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, portador de la cédula de identidad Nro. 10.283.818, y abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 87.541, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
2.- Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda proceda a efectuar el pago de las prestaciones sociales del ciudadano GERMAN JOSÉ FIGUEROA BARRETO, con fundamento en lo expresado en la parte motiva de la presente sentencia.
3.- Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda proceda al pago de los intereses de mora generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales del querellante, los cuales deberán ser calculados desde la fecha de su retiro del ente querellado, ello es, 15 de enero de 2.....