En consecuencia se niega dicha solicitud.
En cuanto a la prohibición de desistimiento en materia de Amparo señalada por el solicitante, se le hace saber al profesional del derecho, que en la Acción de Amparo Constitucional, esta contemplado la figura del desistimiento en su articulo 25 de le Ley de Amparo
"Articulo 25.- quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso a el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de Dos Mil bolívares (Bs. 2000.00) a cinco Mil bolívares ( Bs. 5.000.00)
De igual manera la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 27-07-00, caso Fisco Nacional. Exp. 00-0996. .....