Primero: Declarar su Competencia para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINO 173, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1996, bajo el N° 94, Tomo 23-A-Qto, contra la Providencia Administrativa Nº 175-03, de fecha 28 de octubre de 2003, contenidas en el Expediente Nº 1933-02, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada interpuesto por el abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Merca.....