Como se dijo anteriormente, el Juzgado de Sustanciación libró un cartel de notificación para las seis personas naturales demandadas en la misma dirección indicada por el actor, sin tomar en cuenta la existencia de una comunidad jurídica entre los demandados o un litisconsorcio necesario, en donde si podría librarse una boleta para todas las personas allí incluidas. Entonces, en virtud del incumplimiento del procedimiento legalmente previsto y reconocido por las partes, es evidente que varios de los demandados no han sido llamados a juicio, lo que genera una indefensión de las partes y violación del derecho a la defensa, por la falta de notificación de varios codemandados.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación de los ciudadanos FRANCISCO ARANGUREN, ANDERSÓN GÓMEZ, MARINO MORENO y VICENTE ROJAS; a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar, para ejer.....