En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Euristides Rafael Caraballo, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.787.450, nacido en fecha 23-12-1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Zerpa y Desideria Aparicia Caraballo, y residenciado en Bohordal Segundo, cerca del Comando de la Guardia, Calle el Desvío, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley.....