En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana GREICY GONZALEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 99.910, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO "UNIMEZ SERVICIOS FARMACEUTICOS, HOSPITALARIOS, C.A.", inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Julio de 2007, bajo el N° 36, Tomo 61-A, representada por los ciudadanos SANDRA PATRICIA MALDONADO ALARCON y JOSE GREGORIO NICOLAS MALDONADO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 5.686.043 y V- 9.237.972, respectivamente, en su carácter de Directores Administrativos, contra la compañía anónima CLINIC.....