"...actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta en fecha 31 de octubre de 2011, por el ciudadano JHONNY ALBERTO MAGDALENO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 14.957.277, mayor de edad, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO ÚNICO AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), contra la sociedad mercantil AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A..."