DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Nancy Carolina Chavez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Felix Antonio Agüero Guanipa, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2010 y fundamentada en fecha 11 de octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este C.....