En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara INCULPABLE a el ciudadano DANNY DANIEL MONSANTOS ALMARZA C.I. Nº 22.354.463por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Art. 277 ejusdem en concordancia con el art. 16 de la Ley sobre armas y Explosivos. SEGUNDO: se ordena el cese de la medida coerción personal que pese en contra del ciudadano. TERCERO una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial.
Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independen.....