Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de este Sentenciador y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con jurisdicción en la ciudad de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Abg. Delia Josefina González de Leal.
La Secretaria,
Abg. Emma García