De igual manera, las partes solicitan del ciudadano Juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo o transacción judicial. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público; administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente el Juzgado acuerda devolver en este acto documentales consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en este acto.