Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no consignaron dicha acta de matrimonio y de nacimiento, debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º