III
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo al Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sede Tucacas, a quien se ordena remitir el Expediente. Asimismo se acuerda anular la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, y la Comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Silva de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el oficio Nro. 20820041/182 todos de fecha 29 de octubre.....