Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada ciudadano ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, debidamente identificado, actuando en su propio nombre y representación en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2.011.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de contestación de la demanda comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinales 2° y 4° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto e.....