declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en los términos señalados por las partes por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil HOBBY TOURS, C.A. contra de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS DE PRDOS DEL ESTE, en el expediente signado con el expediente Nº AP11-M-2012-000036, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.