DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abg. ZARELLY ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario del acusado, ciudadano RICHARD JOSE OVIEDO ARRIECHE , titular de la Cédula de Identidad N º datos omitidos a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y 237 del COPP.
Notifíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO
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