Ahora bien, en virtud de lo señalado y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la audiencia preliminar aún no se ha celebrado, considera quien aquí decide que no es necesario notificar a la parte demandada del desistimiento efectuado por la parte actora. Y así se decide.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código y más aún, conforme a nuestro proceso laboral antes de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de.....