"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida , y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana BLANCA MARGARITA PAEZ RINCON ya identificada, acta Nº 32 , correspondiente al años 1958, , donde se asentó lo siguiente, aparece en dicha acta de nacimiento el nombre de la progenitora como SARA RINCON , siendo lo correcto ELEAZARA RINCON. Y así se decide..."