DISPOSITIVA Por la razones antes expuestas quien aquí decide no considera suficientemente encuadrados los extremos legales que hagan procedente decretar la medida solicitada, en consecuencia este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora ciudadano TOMAS ODILIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.865.379, domiciliada en Barrio Lindo, calle Nº 03, cerca del motor de agua, por la vía del río agua viva Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa., representando judicialmente por el abogado CARLOS JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.....